Una de las visas de Estados Unidos disponibles para las personas que tienen planeado casarse y vivir en el país con un ciudadano es la K-1, que proporciona 90 días para que se realice el matrimonio.
La persona que aspira a este tipo de visas debe cumplir con una lista de requisitos establecidos por la Ley de Matrimonios Internacionales de 2005 (conocida como IMBRA por sus siglas en inglés).
En primer lugar, el solicitante requiere que su patrocinador llene la forma I-129F, exclusivamente en alguna oficina de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración dentro de territorio estadounidense.
Tras la aprobación de la solicitud por parte del USCIS, ésta es turnada al Centro Nacional de Visas (NVC) que asigna un número de caso y envía la petición a la Embajada o Consulado del país donde reside la persona interesada.
Para solicitar la visa, la persona que solicita la K-1 y debe presentar la documentación requerida por las autoridades, así como la de sus hijos, que en su caso solicitarán la visa K-1.
Los documentos solicitados son la Forma DS-160, un pasaporte vigente, en su caso certificados de divorcio o de fallecimiento para las personas viudas, certificados de la Policía, exámenes médicos, comprobantes de ingresos, fotografías, evidencia del noviazgo con el patrocinador estadounidense y el pago de derechos.
Las autoridades estadounidenses solicitan a los aspirantes a inmigrar con una visa K-1 a contar con el cuadro de vacunas vigente en Estados Unidos.
En cuanto a los comprobantes financieros, el solicitante puede presentar comprobantes de ingresos propios, o bien comprobantes de ingresos del ciudadano patrocinador.
En el proceso de la visa para personas comprometidas se deben pagar diferentes derechos para la presentación de las formas I-129F, la DS-160, el examen médico y para la forma I-485, que es la solicitud de registro de residencia permanente.
Contar con antecedentes de tráfico de drogas, extensión del tiempo de estancia aprobada en Estados Unidos y la presentación de documentos falsos son algunos de las causas por las que se puede negar la visa K-1.
Una vez que es aprobada la visa K-1 y la residencia permanente, el solicitante puede pedir su Número de Seguridad Social a través de la Administración de Seguridad Social.
Fuente: laprensahispananewspaper
——–
¿NECESITAS ASESORÍA DE UN ABOGADO EXPERTO?
En ConsularVisa podemos ayudarte, solicita una cita con nosotros ó llámanos al teléfono local: 829-998-0775 | Whatsapp para citas: 809-350-6133. Un gran número de personas fracasan en los procesos migratorios por falta de asesoramiento profesional
CONSULTAS ONLINE
Ahora puedes hacer tus consultas por videoconferencia. Consulta con los expertos en visas a traves de este link Consultas Online