Actualmente en las redes sociales circula un video de unos extranjeros de nacionalidad venezolana que no fueron admitidos por las autoridades migratorias del país. En el video se puede apreciar el disgusto de estos extranjeros al ser declarado no admisibles y puestos en la disposición de la aerolínea para su retorno al país de origen. Estos extranjeros se quejan de que las autoridades migratorias reclamaron el cobro de la tarjeta de turista y el impuesto de salida sin que estos fueran admitidos a República Dominicana.
La tarjeta de turista no garantiza la admisión al país
La ley 285-04 sobre migración establece en su Art.18 que “La visa concedida al extranjero no supone la admisión incondicional a territorio de la República Dominicana y podrá ser revocada por las autoridades migratorias, si se encuentra comprendido en algunas de las causas de inadmisión o expulsión contempladas en la presente ley”. Por tal razón el pago de dicho impuesto de entrada no representa una garantía de ser admitido a la Republica Dominicana y debe ser pagado al momento de desembarque, aunque el extranjero presente un impedimento de entrada por una de las causas de la inadmisibilidad contemplada en el artículo 15 de la ley 285-04.
La no admisión a territorio dominicano no es una deportación
El reglamento de la aplicación general de migración No.631-11 en su artículo 130 define claramente el concepto deportación al establecer que “La deportación es un procedimiento de repatriación en contra de un extranjero que goce de la condición de admitido y que luego de su admisión, haya transgredido las normativas legales sobre migración”. Nótese que la ley establece claramente que el proceso de deportación inicia para aquellos extranjeros que gocen de la condición de admisibles, es decir, que las autoridades migratorias han aceptado su admisión a Republica Dominicana. Por lo que podemos determinar que el término “Me deportaron” no es correctamente usado por los extranjeros que son declarados no admisibles a territorio dominicano.
¿Por qué algunos extranjeros son declarados no admisibles?
Algunos extranjeros al momento de presentarse en un puerto de entrada a la Republica Dominicana son declarados inadmisibles por los siguientes impedimentos establecidos en la ley sobre migración 285-04:
- Padecer de una enfermedad infectocontagiosa que represente un riesgo para la salud pública
- Padecer de una enfermedad mental que pueda alterar su estado de conducta
- Tener ya una limitación crónica física, psíquica permanente
- Lucrarse con la prostitución, tráfico ilegal de personas o tráfico de drogas
- Carecer de profesión, oficio, industria, arte u otro modo de vida licito o cuando por falta de hábitos de trabajo, ebriedad habitual o vagancia se considere dudosa su integración a la sociedad, o que evidencie cualquier otra condición que determine que pueda constituir una carga para el Estado dominicano.
- Estar cumpliendo o hallarse en proceso por tener delitos criminales
- Tener antecedentes penales
- Formar parte de asociaciones terroristas
- Haber sido objeto de deportación o expulsión
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