Todos tenemos derecho a la nacionalidad de nuestros padres. Ostentar este derecho nos permite poseer puertas que pueden ser útiles en algún momento de nuestras vidas.
Los consulados permiten a sus ciudadanos que puedan revestir de este derecho a sus descendientes. Por tal razón puedes hacer la inscripción de su nacimiento cuando el niño ha nacido fuera de España, en este caso. Para eso existen algunos requisitos que deben ser completados he aquí algunos de ellos:
Requisitos:
1. Formulario de nacimiento cumplimentado y firmado (lo proporciona este Consulado), con fotografía.
- Original del pasaporte español en vigor. En el caso de que el progenitor español no presentara el expediente, se deberá aportar copia compulsada del pasaporte (no original). En el caso de no residentes o residentes inscritos por menos de un año, deberán aportar además de las hojas selladas del pasaporte que estuviera vigente durante el año anterior al nacimiento del menor.
- Original y copia de la cédula dominicana del padre o la madre que no tenga nacionalidad española.
- Original y copia del Pasaporte dominicano y de la Cédula de Identidad y Electoral del interesado, si tiene 16 años o más.
- Libro de Familia o acta inextensa de matrimonio de los padres, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), legalizada (Junta Central Electoral y Cancillería).
- Acta inextensa de nacimiento del interesado, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), legalizada (Junta Central Electoral y Cancillería). Debe indicar el estado civil de los padres.
Si se trata de una declaración tardía, debe aportarse, además, sentencia de ratificación, legalizada en la Procuraduría y Cancillería, debiendo constar en el acta de nacimiento los datos de la sentencia.
Si en el acta de nacimiento se hace constar que declara la madre siendo soltera, se debe aportar acta inextensa de reconocimiento paterno, legalizada (Junta Central Electoral y Cancillería).
- Certificado de la clínica o del hospital donde consten los datos de nacimiento del interesado.
- Acta literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español correspondiente, del progenitor español o dominico-español, original, reciente (un año de antigüedad como máximo), si no se aporta Libro de Familia expedido por este Consulado General.
9-Otros.
Fuente: Consulado General de España en Santo Domingo
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