Soy residente en España y me nació un hijo ¿Cómo puedo solicitarle la autorización de residencia?
El real decreto 557/2011 de 20 de abril en su Arts. 185 y 186 regulan la residencia del hijo de residente legal en España estableciendo las condiciones y procedimientos de acuerdo con el evento de si el hijo nace dentro o fuera del territorio español.
HIJOS DE RESIDENTES EN ESPAÑA NACIDOS EN ESPAÑA
El Art. 185 del Real Decreto 557/2011 del 20 de abril establece que los hijos de extranjeros que se encuentren residiendo de manera legal en España adquirirán de manera automática la misma residencia de cualquiera de sus progenitores.
Basta con que cualquiera de los padres solicite personalmente la autorización de residencia para su hijo desde que tuviese lugar el nacimiento.
HIJOS DE RESIDENTES EN ESPAÑA NACIDOS FUERA DE ESPAÑA
En este caso el Art. 186 del Real decreto 557/2011 establece que los hijos nacidos en el exterior de residentes legales en España podrán obtener la autorización de residencia siempre y cuando uno de los padres pueda acreditar su permanencia continuada en España durante mínimo 2 años y que estos cumplan con los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos para ejercer el derecho de reagrupación familiar.
El procedimiento será presentado por el padre o la madre en el consulado de España en el país de origen del niño. Una vez aprobada la solicitud la autorización de residencia concedida estará vinculada a la autorización de residencia de sus padres.
NOTA IMPORTANTE:
Este artículo no debe considerarse una asesoría o consejo legal ya que tiene como único objetivo brindar información general. Cualquier decisión tomada basado en esta información suministrada es bajo su propio riesgo y responsabilidad.
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