El régimen de extranjería comunitario es un tratado que fue objeto de transposición al derecho español la cual regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos miembros de la Unión Europea.
Cuando hablamos de reagrupación familiar de comunitario es cuando un extranjero se reagrupa con su familiar con nacionalidad española o cualquiera de las nacionalidades de los países pertenecientes a la Unión Europea.
QUIENES PUEDEN APLICAR PARA LA REAGRUPACION FAMILIAR DE COMUNITARIO
- Cónyuge o pareja de hecho
- Hijos menores de 21 años (incluyendo hijos adoptados)
- Hijastros
- Padres y suegros
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR
Todo familiar de comunitario debe aportar las evidencias necesarias que comprueben el vínculo con el ciudadano español o de la Unión Europea. Dependiendo el país, el familiar de comunitario tiene que solicitar un visado especial para poder ingresar al territorio español. Los extranjeros de nacionalidades que están exentas de visado para ingresar a España, basta con demostrar el vínculo que tienen con el comunitario (libro de familia, etc).
A diferencia del régimen general, los solicitantes de este visado no tienen que presentar justificativos económicos, ni alojamiento. Basta con una declaración simple del ciudadano comunitario de su interés de reunirse con su familiar en España.
LA TARJETA COMUNITARIA
Luego de su ingreso a España el familiar del comunitario tiene que solicitar personalmente la tarjeta comunitaria. La cual le va a permitir residir, trabajar y estudiar en territorio español.
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